Estando presentes los Estados de Nueva
Hampshire, Massachussets, Connecticut, el Sr. Hamilton de Nueva
York, Nueva Jersey, Pensilvania, Delaware, Maryland, Virginia,
Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia.
Resuelven,
Que la
Constitución que precede sea presentada ante los Estados Unidos
reunidos en Congreso, y que es la opinión de esta Convención que sea
subsecuentemente enviada a una Convención de Delegados, escogidos en
cada Estado por su Pueblo, bajo la recomendación de su Legislatura,
para su Consentimiento y Ratificación; y que cada Convención que
asienta a, y ratifique la Misma, deba notificar dicha decisión a los
Estados Unidos reunidos en Congreso. Resuelven, que es la opinión de
esta Convención, que tan pronto como las Convenciones de nueve
Estados hayan ratificado esta Constitución, los Estados Unidos
reunidos en Congreso deberá fijar la fecha en la cual Electores
deberán ser designados por los Estados que hayan ratificado la
Misma, y la fecha en el cual los Electores deberán reunirse para
votar por Presidente, y el Lugar y Fecha para iniciar Procedimientos
bajo esta Constitución. Que después de dicha Publicación los
Electores deberán ser designados, y los Senadores y Representantes
elegidos: Que los Electores deberán reunirse en la fecha fijada para
la Elección de Presidente, y deberán transmitir sus votos
certificados, firmados, sellados y dirigidos, como manda la
Constitución, la Secretario de los Estados Unidos reunidos en
Congreso, que los Senadores y Representantes deberán reunirse en el
Lugar y Fecha designados; que los Senadores deberán designar un
Presidente del Senado, con el solo propósito de recibir, abrir y
contar los Votos por Presidente; y, que luego que él sea elegido, el
Congreso, junto con el Presidente, deberá, sin demora alguna,
proceder a ejecutar esta Constitución.
Por Orden unánime de
la Convención
Go. Washington -Presidente
W. Jackson
-Secretario
En Septiembre 25 de 1789, el Congreso
transmitió a las legislaturas Estatales, doce Enmiendas propuestas,
dos de las cuales, teniendo que ver con la representación del
Congreso y sueldos del Congreso, no fueron adoptadas. Las diez
primeras enmiendas son conocidas como la Declaración de Derechos
Fundamentales (Bill of Rights-) y fueron ratificadas con efecto
en Diciembre 15 de 1791
El Congreso no
hará ley alguna con respecto a la adopción de una religión o
prohibiendo la libertad de culto; o que coarte la libertad de
expresión o de la prensa, o el derecho del pueblo para reunirse
pacíficamente, y para solicitar al gobierno la reparación de
agravios.
Una Reserva
Militar bien regulada, siendo necesaria para la seguridad de un
Estado Libre, el derecho del pueblo a poseer y portar armas, no será
infringido.
Ningún militar
será, en tiempo de paz alojado en casa alguna, sin el consentimiento
del propietario, ni tampoco en tiempo de guerra, como no sea en la
forma que prescriba la ley.
El derecho del
pueblo a la seguridad que sus personas, domicilios, papeles y
efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias,
será inviolable, y no se expedirán órdenes, excepto con motivo
probable, sustentados mediante juramento o promesa, y expresamente
describiendo el lugar que será registrado y las personas o cosas que
han de ser detenidas o incautadas.
Nadie estará
obligado a responder de un delito castigado con la pena capital u
otro delito infame, si un Gran Jurado no lo denuncia o acusa, a
excepción de los casos que se presenten en las Fuerzas Terrestres o
Navales, o en la Reserva Militar nacional cuando se encuentre en
servicio activo en tiempo de Guerra o peligro público; ni podrá
persona alguna ser puesta dos veces en peligro grave por el mismo
delito a; ni será forzada a declarar en su propia contra en ningún
juicio criminal; ni se le privará de la vida, libertad o propiedad
sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para
uso público sin una justa indemnización.
En toda causa
criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado pública y
expeditamente, por un jurado imparcial del Estado y distrito en que
el delito se haya cometido, distrito que habrá sido determinado
previamente por la ley; así como de ser informado sobre la
naturaleza y causa de la acusación; que se le caree con los testigos
en su contra; que se obligue a comparecer a los testigos en su favor
y de contar con la ayuda de Accesoria Legal para su defensa.
En los juicios
de derecho consuetudinario, en que el valor que se discuta exceda de
veinte dólares, el derecho a juicio ante un jurado será garantizado,
y ningún hecho que haya conocido un jurado será reexaminado en Corte
alguna de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas
del derecho consuetudinario.
No se exigirán
fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se
infligirán castigos crueles e inusuales.
La enumeración en
la Constitución, de ciertos derechos no ha de interpretarse para
negar o menosprecia otros que mantiene el pueblo.
Los poderes no
delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos
por esta a los Estados, están reservados a los Estados
respectivamente, o al pueblo.
(Ratificada en
febrero 7 de 1795)
El poder judicial de los Estados
Unidos no debe interpretarse que se extiende a cualquier litigio de
derecho o de equidad que se inicie o prosiga contra uno de los
Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos o
súbditos de un Estado extranjero.
(Ratificada en
junio 15 de 1804)
Los electores se reunirán en sus
respectivos Estados y elegirán mediante votación secreta al
Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, al menos, no será
residente del mismo Estado que ellos; en sus papeletas indicarán la
persona a favor de la cual votan para Presidente y en papeletas
diferentes la persona que eligen para Vicepresidente, y formarán
listas separadas de todas las personas que reciban votos para
Presidente y de todas las personas que reciban votos para
Vicepresidente y del número de votos que corresponda a cada una, y
firmarán y certificarán las referidas listas y las remitirán
selladas a la sede de gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al
Presidente del Senado; -El Presidente del Senado abrirá todos los
certificados en presencia del Senado y de la Cámara de
Representantes, y los votos serán contados; -La persona que tenga el
mayor número de votos para Presidente se convertirá en Presidente,
siempre que dicho número represente la mayoría de todos los
electores nombrados; y si ninguna persona tiene mayoría, entonces de
entre las tres personas que tengan el mayor número de votos para
Presidente, la Cámara de Representantes, mediante voto secreto,
escogerá inmediatamente al Presidente. Debe tenerse presente que al
elegir al Presidente la votación se hará por Estados y que la
representación de cada Estado gozará de un voto; que para este
objeto habrá quórum cuando estén presentes uno o más miembros que
representen a las dos terceras partes de los Estados y que será
necesaria mayoría de todos los Estados para una elección. (Y si la
Cámara de Representantes no eligiere Presidente, en los casos en que
pase a ella el derecho de escogerlo, antes del día cuatro de marzo
inmediato siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como
Presidente, de la misma manera que en el caso de muerte o de otro
impedimento constitucional del Presidente--)* La persona que obtenga
el mayor número de votos para Vicepresidente será Vicepresidente,
siempre que dicho número represente la mayoría de todos los
electores nombrados, y si ninguna persona reúne la mayoría, entonces
el Senado escogerá al Vicepresidente entre las dos con mayor
cantidad de votos que figuren en la lista; para este objeto habrá
quórum con las dos terceras partes del número total de Senadores y
será necesaria la mayoría del número total para una elección. Pero
ninguna persona inelegible para el cargo de Presidente con arreglo a
la Constitución será elegible para el de Vicepresidente de los
Estados Unidos.
* remplazado por la tercera sección de la Enmienda XX
(Ratificada en
diciembre 6, 1865)
Sección 1.
Ni esclavitud ni trabajo forzado, excepto
como castigo de un delito del que el responsable haya sido
debidamente condenado, existirá dentro de los Estados Unidos ni en
ningún lugar sujeto a su jurisdicción.
Sección 2.
El Congreso estará facultado para hacer
cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.
(Ratificada en
julio 9, 1868)
Sección 1.
Todas las personas nacidas o naturalizadas
en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos
de los Estados Unidos y del Estado en que residen. Ningún Estado
podrá dictar ni imponer ley alguna que limite los privilegios o
inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni podrá Estado
alguno privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad
sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se
encuentre bajo su jurisdicción igual protección de las leyes.
Sección 2.
Los Representantes se distribuirán
proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con su
respectiva población, en la que se tomará en cuenta el número total
de personas en cada Estado, con excepción de los Indígenas que no
paguen impuestos. Pero cuando el derecho a votar en elección alguna
para escoger los electores para Presidente y Vicepresidente de los
Estados Unidos, a los Representantes del Congreso, a los
funcionarios ejecutivos y judiciales de un Estado o a los miembros
de su legislatura es negado a cualquiera de los habitantes varones
de dicho Estado, que tengan veintiún años de edad * y sean
ciudadanos de los Estados Unidos, o de cualquier manera disminuida,
excepto con motivo de su participación en una rebelión o en algún
otro delito, la base de la representación de dicho Estado se
reducirá en la misma proporción que el número de dichos ciudadanos
varones tenga con el número total de ciudadanos varones de veintiún
años en este Estado.
Sección 3.
No podrá ser Senador o Representante del
Congreso, o elector para Presidente y Vicepresidente, u ocupar
ningún cargo civil ni militar, que dependa de los Estados Unidos, o
de cualquiera de los Estados, ninguna persona que, habiendo
previamente prestado juramento como miembro del Congreso, o como
funcionarios de los Estados Unidos, o como miembros de cualquier
legislatura estatal, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de
cualquier Estado, de que soportarían la Constitución de los Estados
Unidos, haya participado de una insurrección o rebelión en contra de
los mismos, o haya proporcionando ayuda o protección a sus enemigos.
Pero el Congreso puede derogar tal interdicción por el voto de las
dos terceras partes de cada Cámara.
Sección 4.
La validez de la deuda pública de los Estados
Unidos, que este autorizada por la ley, incluyendo las deudas
contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios
prestados al sofocar insurrecciones o rebeliones, será
incuestionable. Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán
ni pagarán deuda u obligación alguna contraídas en ayuda de
insurrecciones o rebeliones contra los Estados Unidos, como tampoco
reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación de
esclavos, pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa
especie se considerarán ilegales y nulas.
Sección 5.
El Congreso tendrá facultades para hacer
cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes
apropiadas.
* Cambiada por la sección 1 de la Enmienda
XXVI
(Ratificada en
febrero 3, 1870)
Sección 1.
El derecho de los ciudadanos de los Estados
Unidos al voto no será negado o menoscabado por los Estados Unidos,
ni por ningún Estado, por motivos de raza, color o anterior
condición de esclavitud.
Sección 2.
El Congreso estará facultado para hacer
cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.
(Ratificada en
febrero 3, 1913)
Nota: la sección 9 del
Artículo I de la Constitución, fue modificada por la Enmienda
XVI
El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar
impuestos sobre los ingresos, sea cual fuere la fuente de que
provengan, sin prorratearlos entre los diferentes Estados y sin
tomar en consideración ningún censo o enumeración.
(Ratificada en
abril 8, 1913)
Nota: la sección 3 del
Artículo I de la Constitución, fue modificada por la Enmienda XVII
El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por
cada Estado, elegidos por los habitantes del mismo por seis años; y
cada Senador tendrá un voto. Los electores de cada Estado deberán
poseer las condiciones requeridas para los electores de la rama más
numerosa de la legislatura del Estado.
Cuando ocurran
vacantes en la representación de cualquier Estado en el Senado, la
autoridad Ejecutiva de aquel Estado convocará a elecciones para
cubrir dichas vacantes: Estipulado, que la legislatura de cualquier
Estado puede autorizar a su Ejecutivo a hacer un nombramiento
provisional hasta que las vacantes sean cubiertas mediante
elecciones en la forma que disponga la legislatura.
Esta
enmienda no será interpretada para afectar la elección o período de
cualquier Senador elegido antes de que adquiera validez como parte
integrante de la Constitución.
(Ratificada en
enero 16, 1919. Derogada por la Enmienda XXI)
Sección 1.
Un año después de la ratificación de este
artículo quedará prohibida por la presente, la fabricación, venta o
transportación de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos
y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su
importación a los mismos o su exportación de ellos, con el propósito
de usarlos como bebidas.
Sección 2.
El Congreso y los diversos Estados poseerán
facultades concurrentes para hacer cumplir este artículo mediante
leyes apropiadas.
Sección 3.
Este artículo no entrará en vigor a menos
que sea ratificado con el carácter de enmienda a la Constitución por
las legislaturas de los distintos Estados en la forma prevista por
la Constitución y dentro de los siete años siguientes a la fecha en
que el Congreso lo someta a los Estados.
(Ratificada en
agosto 18, 1920)
El derecho de los ciudadanos de los
Estados Unidos al voto no será negado o menoscabado por los Estados
Unidos, ni por ningún Estado, por motivos de sexo.
El
Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio
de leyes apropiadas.
(Ratificada en
enero 23, 1933)
Sección 1.
Los períodos del Presidente y el
Vicepresidente terminarán al medio día del veinte de enero, y los
períodos de los Senadores y Representantes al medio día del tres de
enero, de los años en que dichos períodos habrían terminado si este
artículo no hubiera sido ratificado, y en ese momento iniciarán los
períodos de sus sucesores.
Sección 2.
El Congreso se reunirá, cuando menos, una
vez cada año y dicho período de sesiones se iniciará al mediodía del
tres de enero, a no ser que por medio de una ley fije una fecha
diferente.
Sección 3.
Si al momento fijado para el comienzo del
período presidencial, el Presidente electo hubiera muerto, el
Vicepresidente electo se convertirá en Presidente. Si no se hubiere
elegido un Presidente antes del momento fijado para el comienzo de
su período, o si el Presidente electo no calificare, entonces el
Vicepresidente electo desempeñará como Presidente, hasta que el
Presidente haya calificado; y el Congreso podrá prever por medio de
una ley para el caso de que ni el Presidente electo ni el
Vicepresidente electo calificaren, declarando quien hará las veces
de Presidente en ese supuesto, o la forma en que se escogerá a la
persona que habrá de actuar como tal, y la referida persona actuará
con ese carácter hasta un Presidente o un Vicepresidente haya
calificado.
Sección 4.
El Congreso podrá prever mediante una ley
para el caso que muera cualquiera de las personas de entre las
cuales la Cámara de Representantes podrá para elegir un Presidente
cuando el derecho de elección le haya sido delegado, así como el
caso de que muera alguna de las personas entre las cuales el Senado
está facultado para escoger Vicepresidente cuando el derecho de
elección le haya sido delegado.
Sección 5.
Las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día
quince de octubre siguiente a la ratificación de este artículo.
Sección 6.
Este artículo quedará sin efecto a menos que
sea ratificado como Enmienda a la Constitución por las legislaturas
de las tres cuartas partes de los distintos Estados, dentro de los
siete años posteriores a la fecha de su sumisión.
(Ratificada en
diciembre 5, 1933)
Sección 1.
Queda derogado por el presente el decimoctavo
artículo de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
Sección 2.
Se prohíbe por el presente la transportación
o importación de licores intoxicantes a cualquier Estado, Territorio
o posesión de los Estados Unidos, para ser entregados o utilizados
en su interior con violación de sus respectivas leyes.
Sección 3.
Este artículo quedará sin efecto a menos que
sea ratificado como enmienda a la Constitución por convenciones en
los diversos Estados, en la forma prevista por la Constitución,
dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo
someta a los Estados.
(Ratificada en
febrero 27, 1951)
Sección 1.
Ninguna persona sera elegida para el cargo de
Presidente más de dos veces, y ninguna persona que haya desempeñado
dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos
años de un período para el que se haya elegido a otra persona como
Presidente, será elegida para el cargo de Presidente más de una vez.
Pero el presente artículo no se aplicará a ninguna persona que ocupe
el cargo de Presidente cuando este artículo fue propuesto por el
Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o que
actúe como Presidente, durante el período en que el repetido
artículo entre en vigor, desempeñe el puesto de Presidente o actúe
como tal durante el resto del referido período.
Sección 2.
Este artículo quedará sin efecto a menos que
las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Estados lo
ratifiquen como enmienda a la Constitución dentro de los siete años
siguientes a la fecha en que el Congreso los someta a los Estados.
(Ratificada en
marzo 29, 1961)
Sección 1.
El distrito que constituya la Sede del
Gobierno de los Estados Unidos nombrará, según disponga el Congreso:
Un número de electores para elegir al Presidente y al
Vicepresidente, igual al número total de Senadores y Representantes
ante el Congreso al que el Distrito tuviera derecho si fuere un
Estado, pero en ningún caso será dicho número mayor que el del
Estado de menos población; estos electores se sumarán al número de
aquellos electores nombrados por los Estados, pero para fines de la
elección del Presidente y del Vicepresidente, serán considerados
como electores nombrados por un Estado; y celebrarán sus reuniones
en el Distrito y cumplirán con los deberes que se estipulan en la
Enmienda XII.
Sección 2.
El Congreso queda facultado para poner en
vigor este artículo por medio de legislación adecuada.
(Ratificada en
enero 23, 1964)
Sección 1.
El derecho de los ciudadanos de los Estados
Unidos a votar en cualquier elección primaria u otra elección para
Presidente o Vicepresidente, para electores para Presidente o
Vicepresidente, o para Senador o Representante ante el Congreso, no
sera negado o coartado por los Estados Unidos ni Estado alguno por
motivo de no haber pagado un impuesto electoral o cualquier otro
impuesto.
Sección 2.
El Congreso queda facultado para poner en
vigor este artículo por medio de legislación adecuada.
(Ratificada en
febrero 10, 1967)
Sección 1.
En caso de que el Presidente sea depuesto de
su cargo, o de su muerte o renuncia, el Vicepresidente se convertirá
en Presidente.
Sección 2.
Cuando el puesto de Vicepresidente estuviera
vacante, el Presidente nombrará un Vicepresidente que tomará
posesión de su cargo luego de ser confirmado por voto mayoritario de
ambas Cámaras del Congreso.
Sección 3.
Cuando el Presidente transmitiera al
Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de
Representantes su declaración escrita de que está imposibilitado de
desempeñar los derechos y deberes de su cargo, y mientras no
transmitiera a ellos una declaración escrita en sentido contrario,
tales derechos y deberes serán desempeñados por el Vicepresidente
como Presidente interino.
Sección 4.
Cuando el Vicepresidente y una mayoría de
los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de
cualquier otra organización que el Congreso autorizara por ley,
trasmitieran al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de
la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el
Presidente esta imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de
su cargo, el Vicepresidente asumirá inmediatamente los derechos y
deberes del cargo como Presidente interino.
Cuando más tarde
el Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al
Presidente la Cámara de Representantes su declaración escrita que no
existe imposibilidad alguna, él asumirá de nuevo los derechos y
deberes de su cargo, a menos que el Vicepresidente y una mayoría de
los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de
cualquier otra organización que el Congreso haya autorizado, por ley
transmitieran en el término de cuatro días al Presidente pro tempore
del Senado y al Presidente la Cámara de Representantes su
declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de
ejercer los derechos y deberes de su cargo. En este caso, el
Congreso decidirá la solución a adoptarse, para lo cual se reunirá
en el término de cuarenta y ocho horas, si no estuviera en sesión.
Sí el Congreso, en el término de veintiún días de recibida la
ulterior declaración escrita o, de no estar en sesión, dentro de los
veintiún días de haber sido convocado a reunirse, determinará por
voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que el Presidente
está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo,
el Vicepresidente continuará desempeñando el cargo como Presidente
interino; caso contrario, el Presidente reanudará los derechos y
deberes de su cargo.
(Ratificada en
julio 1, 1971)
Sección 1.
El derecho a votar, de los ciudadanos de los
Estado Unidos mayores de dieciocho años de edad, no será negado o
reducido ni por los Estados Unidos ni por Estado alguno a causa de
la edad.
Sección 2.
El Congreso tendrá poder para hacer valer
este artículo mediante la legislación adecuada.
(Ratificada en
mayo7, 1992) *
Ninguna ley que varíe la remuneración de los
servicios de los Senadores y Representantes tendrá efecto hasta
después de que se haya realizado una elección de Representantes.
* El Congreso presentó el texto de la XXVII Enmienda a
los Estados como parte integrante de la propuesta Declaración de
Derechos Fundamentales en septiembre 25, 1789. La enmienda no fue
ratificada junto con las primeras diez Enmiendas, los cuales se
hicieron efectivos en diciembre 15,1791. La enmienda XXVII fue
ratificada en mayo 7, 1992, con el voto de Michigan.